Procedimiento de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias
La Junta de Vigilancia de Codecol, en el ejercicio de sus funciones, actualiza el procedimiento para la interposición y trámite de peticiones, quejas, reclamos y/o sugerencias (PQRS) de los asociados con relación a la prestación de los servicios por parte de Codecol:
Deficiones
- Petición: es el derecho que tienen los asociados a presentar una solicitud respetuosa para obtener un servicio, una respuesta a una inquietud o una información por razones de interés particular o general.
- Queja: es la manifestación del desacuerdo o descontento con un producto o servicio, con una conducta de alguno (s) miembro(s) de la administración o con la manera en que se ha sido atendido por algún funcionario de Codecol.
- Reclamo: es la exigencia de un derecho o la oposición a una actuación que se considera injusta. Se refiere también al hecho del incumplimiento total o parcial de un compromiso por parte de la Cooperativa o a la violación de los Estatutos o reglamentos internos.
- Sugerencia: es la expresión de una idea que pretende mejorar alguna manera de actuar de la administración o la insinuación para que se ejecute una acción en beneficio de los asociados.
Interposición de la petición, queja, reclamo o sugerencia
- En primera instancia la PQRS debe presentarse a la Junta de Vigilancia, mediante comunicación escrita con identificación del asociado peticionario y la descripción completa y clara del asunto.
- En caso de no obtener respuesta de la Junta de Vigilancia o si la respuesta no es satisfactoria o apropiada, se debe escalar a la Superintendencia de la Economía Solidaria siguiendo los pasos señalados en el capítulo II del título IV de la Circular Básica Jurídica.
Respuesta a la petición, queja, reclamo o sugerencia
- En la etapa de revisión y análisis la Junta de Vigilancia puede considerar necesario solicitar mayor información e involucrar al Gerente, Consejo de Administración y/o funcionarios de Codecol.
- La Junta de Vigilancia deberá responder por escrito en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que fue recibida la PQRS. El plazo podrá ampliarse si el asunto implica acudir a entes externos.